º El artículo 4º del Decreto 1030 de 1985, quedara así: "Si se establece la prohibición de que trata el artículo 1º de este Decreto y con una misma conducta se infringe esa prohibición y una cualquiera de las previstas en el artículo 2º, la sanción será, en todo caso, de arresto inconmutable por treinta (30) días para cada uno de los ocupantes de la motocicleta".
Article 4
El Artículo 4º Del Decreto 1030 De 1985, Quedara Así: "si Se Establece La Prohibición De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Con Una Misma Conducta Se Infringe Esa Prohibición Y Una Cualquiera De Las Previstas En El Artículo 2º, La Sanción Será, En Todo Caso, De Arresto Inconmutable Por Treinta (30) Días Para Cada Uno De Los Ocupantes De La Motocicleta"
Decreto 1540 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 1030 de 1985.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.