°. Las inversiones de capital que personas natural o jurídicas extranjeras pretendan hacer en empresas colombianas de transporte marítimo internacional ya creadas o que vayan a crearse, deberán ser aprobadas por la Dirección General Marítima y Portuaria y por el Departamento Nacional de Planeación.
°. El Departamento Nacional de Planeación no aprobará las inversiones a las cuales se refiere este artículo si no existiere aprobación previa de la Dirección General Marítima y Portuaria.
°. Será factor primordial al estudiar las inversiones extranjeras establecer si éstas corresponden a personas naturales o jurídicas de países pertenecientes a la ALALC o a personas de países de fuera del área.