Art. 6.° Son atribuciones del Poder Ejecutivo: 1.° Dictar las medidas convenientes para la adquisición del local que reuna las condiciones necesarias para el establecimiento de las enseñanzas prácticas; 2.° Contratar el Profesor de Agricultura á cuyo cargo esté la Dirección del Instituto y el manejo de la Quinta: 3.° Contratar el Subdirector del Instituto; 4.° Nombrar los superiores y los Catedráticos 5.° Intervenir en la dirección de las operaciones que se practican en el Instituto. 6.° Disponer la compra de los animales, las máquinas, los instrumentos y demás efectos necesarios para la enseñanza ; 7.° Decretar la admisión de los alumnos oficiales si en su destilación se han llenado las condiciones prescritas; 8.° Aprobar ó no el Reglamento adoptado por el Consejo del Instituto y las modificaciones que el mismo haga y presente .á su aprobación. capítulo 3.° Del Consejo del Instituto.
Decreto 520 de 1882 →In force
Article 6
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.