ARTICULO 10 . División administrativa. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 1º. Proponer las políticas que se deban adoptar en materia de administración de personal y ejecutar las adoptadas. 2º. Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones administrativas, de recursos humanos y servicios generales. 3º. Colaborar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto y controlar su ejecución. 4º. Coordinar con la dependencia encargada de la planeación y métodos de la Superintendencia, la actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización operativa. 5º. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1745 de 1991 →In force
Article 10
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.