El Gobierno Nacional deberá abstenerse de aprobar los acuerdos de obligaciones y mensual de gastos, o de hacer giros con cargo a los acuerdos anteriores, a favor de organismos y entidades descentralizadas que estando obligadas a cancelar compromisos externos garantizados por la Nación, o acuerdos de pago resultantes de pagos de deuda garantizada realizados por la Nación o el Banco de la República, u obligaciones con otras entidades del sector público, no los hubiesen atendido. Se podrá, sin embargo, hacer excepción a esta norma cuando la Dirección General de Presupuesto haya recibido información satisfactoria en el sentido de que los acuerdos o giros se usarán, precisamente, en atender tales obligaciones.
Ley 46 de 1987 →In force
Article 16
Ley 46 de 1987 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1988
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.