JurídicoESEN

Article 14

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos no se hubiere presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección General del Presupuesto-dentro de los plazos legales, regirá el presupuso de año anterior.

Para efectos de su repetición, se entiende por presupuesto anterior;

1° El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de gastos aprobado por el congreso o Liquidado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al iniciarse la vigencia fiscal anterior.

2° Los créditos adicionales y las traslaciones, tanto a las Rentas como a las apropiaciones abiertas por la Junta o Consejo Directivo y refrendado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 34 de 1978