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Article 3

A Partir Del 1º

Ley 33 de 1968 · Por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones

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de enero de 1969 serán propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial de Bogotá los siguientes impuestos que se causen en sus respectivas jurisdicciones:

a)

El impuesto denominado "espectáculos públicos", establecido por el artículo 7º. de la Ley 12 de 1932 , y demás disposiciones complementarias;

b)

El impuesto sobre las ventas por el sistema de clubes, creado por el artículo 11 de la Ley 69 de 1946 , y disposiciones complementarias;

c)

El impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, y premios de las mismas, a que se refieren las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946 y demás disposiciones complementarias.

Parágrafo

Los Municipios y el Distrito Especial procederán a organizar y asumir oportunamente la administración y recaudo de los impuestos a que se refiere este artículo, con las tarifas y sobre las bases normativas en vigencia.

02

Constitutional history

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  1. 1995
    C-537/95Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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