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Article 8

Los Almacenes Generales De Depósito Serán Responsables Por La Conservación, Custodia Y Oportuna Restitución De Las Mercancías Que Les Hayan Sido Depositadas, Pero En Ningún Caso Serán Responsables Por Pérdidas, Mermas O Averías Que Se Causen Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Ni Por Pérdidas, Daños Mermas O Deterioros Que Provengan De Vicios Propios De Las Mismas Mercancías, Salvo Que El Depósito Sea A Granel, En Silos O Recipientes Análogos, Ni Serán Responsables Por El Lucro Cesante Que Ocasionen La Pérdida, Daño, Merma O Avería De Las Mercancías Quedando Limitada Su Obligación A Restituir Especies Iguales, Cuando Fuere El Caso, En Igual Cantidad Y Calidad A Las Depositadas, O Si Así Lo Prefieren Los Almacenes, El Valor Por El Cual Dichas Especies Se Hubieren Registrado En Su Contabilidad

Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito

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01

Text of the article

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º Los Almacenes Generales de Depósito serán responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas, pero en ningún caso serán responsables por pérdidas, mermas o averías que se causen por fuerza mayor o caso fortuito, ni por pérdidas, daños mermas o deterioros que provengan de vicios propios de las mismas mercancías, salvo que el depósito sea a granel, en silos o recipientes análogos, ni serán responsables por el lucro cesante que ocasionen la pérdida, daño, merma o avería de las mercancías quedando limitada su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si así lo prefieren los Almacenes, el valor por el cual dichas especies se hubieren registrado en su contabilidad.

02

Constitutional history

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