ARTICULO 21 . Competencias. Los Auxiliares Bachilleres que incurran en conductas previstas como delitos en el Código Penal Militar estarán sujetos a la competencia de dicho código cuya investigación y fallo corresponden al Comando del Batallón más próximo al centro de reclusión en el que se preste el servicio. Una vez incurran en hechos punibles, el Director del establecimiento carcelario informará al Comandante del Batallón más cercano anexando las pruebas recaudadas a fin de que se adelante la investigación correspondiente. En el evento en que incurran en algunas de las conductas previstas como faltas en el Régimen Disciplinario aplicable al personal de Custodia y Vigilancia, con ocasión del servicio prestado en los centros carcelarios como Auxiliar Bachiller, se harán acreedores a las sanciones allí previstas. Para efectos administrativos relacionados con el Servicio Militar, tales como selección, incorporación, licenciamiento, libreta militar y para efectos de la Justicia Penal Militar, los Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional estarán adscritos al Comando del Batallón más próximo al centro de reclusión en el que se preste el servicio de acuerdo a la jurisdicción donde se encuentre el establecimiento carcelario. CAPITULO VII. Prestaciones
Decreto 537 de 1994 →In force
Article 21
Decreto 537 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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