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Article 18

Decreto 3366 de 2003 · por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

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01

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Anulado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 18. Serán sancionadas las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, del radio de acción metropolitano, municipal o distrital, con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por las siguientes infracciones:

a)

No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;

b)

Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio;

c)

Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida;

d)

No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del contrato de vinculación;

e)

No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de transporte o la autoridad en quien este delegue;

f)

No reportar oportunamente a la autoridad competente la información de los conductores que se encuentren registrados ante la empresa;

g)

No Presentar, dentro de los primeros cuatro meses del año, el modelo de contrato que utilizará para la vinculación de los vehículos, el cual debe sujetarse a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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