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Article 1

Redescuento Para Financiación De Operaciones Autorizadas Al Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario -Finagro

Decreto 3610 de 2009 · por el cual se autoriza el desarrollo de una operación de redescuento a Finagro.

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Text of the article

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°. Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro . Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, para celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente decreto

1.

Condiciones: Las operaciones deberán destinarse única y exclusivamente a la financiación de actividades autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro.

2.

Límites: En la celebración de estas operaciones, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro y las cooperativas antes mencionadas deberán sujetarse a los siguientes límites

a)

Finagro podrá celebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente decreto, hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico, ampliable al veinte por ciento (20%) por decisión de su Junta Directiva.

b)

Cada cooperativa de ahorro y crédito, o cooperativa multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito individualmente considerada, podrá realizar operaciones de redescuento con Finagro, hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico.

3.

Requisitos: La Junta Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro fijará las condiciones de solvencia, liquidez, solidez y demás requisitos que deberán cumplir las cooperativas mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, para efectos del acceso a la línea de redescuento y la aprobación de los créditos redescontables, reservándose en todo caso la facultad de aprobar o denegar la solicitud de crédito.

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Constitutional history

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