Suspensión de procesos ejecutivos en contra del empresario: Si el promotor en desarrollo de sus funciones verifica, de conformidad con un listado de los procesos legales en curso que deberá suministrarle el empresario, que en el domicilio principal de la empresa cursan o se iniciaron procesos de ejecución Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 contra ésta con posterioridad al inicio de la promoción del acuerdo de reestructuración, de inmediato debe solicitar al juez competente su suspensión o alegar la nulidad del proceso, para lo cual bastará que aporte copia del certificado de la Cámara de Comercio en el que conste la inscripción del aviso. Tratándose de procesos que cursen en domicilios distintos al principal de la empresa, el promotor sólo estará obligado a hacer presentación personal ante Circular externa notario, de la solicitud de suspensión o nulidad del proceso ejecutivo y a entregar dicha comunicación al empresario, para que éste remita dicha solicitud al juez competente.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 10.6.4
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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01
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02
Constitutional history
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