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Article 5

Ley 157 de 1936 · Por la cual se fija la remuneración de los Congresistas y el sueldo de los Ministros del Despacho

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01

Text of the article

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Desde la vigencia de la presente Ley los miembros del Congreso no tendrán derecho a percibir viáticos de venida a las sesiones, ni de regreso. Las comisiones de las Cámaras que se trasladen en ejercicio de sus funciones, durante el tiempo de sesiones o en el receso parlamentario de un lugar a otro de la Republica, tampoco gozaran de viáticos. Excepcionalmente tendrán viáticos cuando así se disponga por las dos terceras partes de los votos de la Cámara que nombre la Comisión, cuando la naturaleza e importancia de su cometido lo justifique. En este caso, en la sesión en que se discuta ese asunto, se oirá el concepto del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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