° Los Administradores de Aduana enviarán a la Dirección Nacional de Higiene, cada tres meses, un informe estadístico respecto a las cantidades de las drogas y jeringuillas a que se refiere este Decreto que se hayan introducido en el período correspondiente, expresando el país de donde se hayan importado, el nombre de la casa exportadora, y la cantidad que cada importador haya introducido con los requisitos legales. El informe comprenderá también los datos relativos a los decomisos que se hayan hecho por falta de licencia de introducción o que por el pedido se halle en las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Article 9
Los Administradores De Aduana Enviarán A La Dirección Nacional De Higiene, Cada Tres Meses, Un Informe Estadístico Respecto A Las Cantidades De Las Drogas Y Jeringuillas A Que Se Refiere Este Decreto Que Se Hayan Introducido En El Período Correspondiente, Expresando El País De Donde Se Hayan Importado, El Nombre De La Casa Exportadora, Y La Cantidad Que Cada Importador Haya Introducido Con Los Requisitos Legales
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
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