Solo con permiso del Gobierno, expresado en resolución ejecutiva, podrán instalarse en Colombia fabricas de armas de fuego, de municiones, de explosivos de aplicación militar y gases nocivos; exceptúase la fabricación de cartuchos y perdigones para cacería, que podrán fabricarse sin permiso.
Article 15
Solo Con Permiso Del Gobierno, Expresado En Resolución Ejecutiva, Podrán Instalarse En Colombia Fabricas De Armas De Fuego, De Municiones, De Explosivos De Aplicación Militar Y Gases Nocivos; Exceptúase La Fabricación De Cartuchos Y Perdigones Para Cacería, Que Podrán Fabricarse Sin Permiso
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
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