ARTICULO 3.2.1.7.- CAUSALES DE SUSPENSION Y DE RETIRO. La suspensión de las actividades de los comisionistas de bolsa, así como su retiro no voluntario, quedará sometido al cumplimiento de lo previsto en los reglamentos, y a las disposiciones de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores, de oficio o a solicitud de la bolsa, podrá, a título de sanción y dependiendo de la gravedad de la infracción, ordenar la suspensión de las actividades de los comisionistas hasta por un año y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva o imponer las multas a que haya lugar, cuando previa solicitud de explicaciones se cerciore que éstos han violado la ley o reglamento, sus estatutos o los de la bolsa, o dejen de cumplir las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores.
Decreto 653 de 1993 →Struck down
Article 3.2.1.7
- Causales De Suspension Y De Retiro
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
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01
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02
Constitutional history
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