La tarifa por el servicio de alcantarillado será equivalente a un porcentaje del valor del servicio de acueducto el cual será definido por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos según la estructura económica de costos de alcantarillado.
Por condiciones especiales, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos podrá autorizar el cobro de tarifas de alcantarillado desligadas de las cuentas del servicio de acueducto.