° Intervención técnica y administrativa de los Ministerios de Educación y Salud. Hasta tanto los departamentos y distritos obtengan las certificaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, para asumir la administración autónoma de los recursos del situado fiscal, se continuarán administrando con la intervención técnica y administrativa de los Ministerios de Salud y Educación. La intervención técnica y administrativa de la Nación, Ministerios de Educación y Salud, en el manejo de los recursos del situado fiscal se realizará conforme a lo previsto en este Decreto y de acuerdo con las demás instrucciones que ellos determinen. En el caso del sector educativo, los pagos de docentes y personal administrativo por municipio continuarán efectuándose a través de los Fondos Educativos Regionales, FER, y con los procedimientos vigentes actualmente. Estos Fondos no podrán incorporarse a la estructura departamental o distrital hasta tanto el ente territorial cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993.
Decreto 2676 de 1993 →In force
Article 9
Intervención Técnica Y Administrativa De Los Ministerios De Educación Y Salud
Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.