Los radioaficionados están obligados a colaborar con el Gobierno en casos de calamidad pública, de perturbación del orden público o de emergencia en la forma que lo determine el Ministerio de Comunicaciones.
Article 52
Los Radioaficionados Están Obligados A Colaborar Con El Gobierno En Casos De Calamidad Pública, De Perturbación Del Orden Público O De Emergencia En La Forma Que Lo Determine El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
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