El defensor o apoderado en asunto criminal, que fuera de los casos de que trata el artículo anterior, y a sabiendas, perjudique los intereses de su defendido o representado, incurrirá en arresto de un ames a un año, interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas y suspensión en el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo. Si el perjuicio de que trata el inciso anterior se ocasionare por acto u omisión culpases, sólo se aplicará la última de las sanciones enumeradas.
Article 197
El Defensor O Apoderado En Asunto Criminal, Que Fuera De Los Casos De Que Trata El Artículo Anterior, Y A Sabiendas, Perjudique Los Intereses De Su Defendido O Representado, Incurrirá En Arresto De Un Ames A Un Año, Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Y Suspensión En El Ejercicio De La Profesión Por El Mismo Tiempo
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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