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Article 6

Por Razón De Las Funciones Que Se Señalan A La Junta Central, El Sueldo Mensual De Cada Uno De Sus Miembros Será El De Doscientos Pesos ($ 200) Así: Ciento Veinte Pesos ($ 120) Que Se Les Señala Por El Artículo 19 De La Ley 84 De 1914, Suma Que Se Tomará De Las Partidas Que Para Tal Servicio Figuran En El Presupuesto De Gastos, Y Ochenta Pesos ($ 80) Que Serán Cubiertos Con Imputación Al Capítulo 9°, Artículo 15, Administración De Lazaretos, Previa La Traslación De Las Partidas Que Para El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De La Sección 6 A De Lazaretos Figuran En El Capítulo 4°, Artículo 6°, Del Mismo Presupuesto, Y De La Apropiación Del Crédito Administrativo Que Fuere Necesario

Decreto 213 de 1915 · Por el cual se modifica y adiciona el expedido bajo el número 1480 de 1914 (23 de diciembre)

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01

Text of the article

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°. Por razón de las funciones que se señalan a la Junta Central, el sueldo mensual de cada uno de sus miembros será el de doscientos pesos ($ 200) así: ciento veinte pesos ($ 120) que se les señala por el artículo 19 de la Ley 84 de 1914, suma que se tomará de las partidas que para tal servicio figuran en el Presupuesto de gastos, y ochenta pesos ($ 80) que serán cubiertos con imputación al capítulo 9°, artículo 15, Administración de Lazaretos, previa la traslación de las partidas que para el pago de los sueldos de los empleados de la Sección 6 a de Lazaretos figuran en el capítulo 4°, artículo 6°, del mismo Presupuesto, y de la apropiación del crédito administrativo que fuere necesario. Esto mismo se practicará para atender al pago de los sueldos de los empleados creados por el referido Decreto 1480, y el aumento de sueldos de dos Escribientes a que se refiere el artículo siguiente.

02

Constitutional history

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