JurídicoESEN

Article 1

Integración

Decreto 2422 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de Política para la Microempresa de que trata el artículo 3° de la Ley 78 de 1988.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Integración. El Consejo Asesor de Política para la Microempresa de que trata el artículo 3 de la Ley 78 de 1988, estará integrado por

1.

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá o su delegado.

2.

El Ministro de Agricultura, o su delegado.

3.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

5.

El Director General del SENA, o su delegado.

6.

El Presidente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado.

7.

El Presidente del Fondo Nacional de Garantías, o su delegado.

8.

El Gerente de la Corporación Mixta para el Desarrollo de las Microempresas, o su delegado.

9.

Un representante de una Asociación de Fundaciones o Corporaciones de Apoyo a la Microempresa, debidamente reconocida.

10.

Un representante de una Asociación de Microempresarios, debidamente reconocida.

Parágrafo

La Secretaría Técnica Permanente del Consejo, estará a cargo del Jefe de la División de Microempresas de la Dirección Técnica de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2422 de 1997