° La participación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, como aportante en los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes, se sujetará a las reglas contenidas en los artículos anteriores. No obstante, si como consecuencia del proceso preparatorio para la creación de un Fondo Mixto, se llegara a convenir fórmulas estatutarias que no acojan en su integridad los lineamientos, criterios y orientaciones de los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de este reglamento, el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, podrá participar en su constitución con la calidad arriba indicada, previa autorización de su Junta Directiva.
Decreto 1676 de 1993 →In force
Article 9
La Participación Del Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Como Aportante En Los Fondos Mixtos De Promoción De La Cultura Y Las Artes, Se Sujetará A Las Reglas Contenidas En Los Artículos Anteriores
Decreto 1676 de 1993 · por el cual se reglamenta la función de cooperación de Colcultura para crear Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.