JurídicoESEN

Article 3

Ley 107 de 1936 · Por la cual se provee al mejoramiento económico de las tierras, y se dan unas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la financiación de las obras, el Gobierno adoptará cualquiera o cualquiera de las siguientes medidas.

a)

Adquisición de las tierras mediante acuerdo amigable con los propietarios, y en cuanto a esto no fuere posible, expropiación de ellas a virtud de la declaratoria de utilidad pública que esta ley confiere a tales obras; parcelación y venta de las tierras adquiridas, en cuanto sea posible por conducto del Banco Agrícola Hipotecario, prefiriendo a aquellos dueños que acepten en tierras beneficiadas por el riego o la desecación el pago de la indemnización respectiva.

b)

Fijación del impuesto directo de valorización, que podrá ser cubierto por anualidades o pagadero en terrenos, y que gravará todas las zonas beneficiadas.

c)

El establecimiento de una tasa por metro cúbico de agua, que el Gobierno fijará al reglamentar esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 107 de 1936