° El Ministerio de Obras Públicas ordenará la baja de los elementos que se extravíen en las obras, cuando su valor se haya hecho efectivo, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos
El Almacenista o Administrador de la obra pasará al Cajero o Pagador una lista de los individuos responsables de elementos extraviados en los trabajos, a fin de que este empleado haga efectivo el valor de tales elementos;
El Cajero consignará en la Administración de Hacienda Nacional respectiva el valor de dichos elementos el recibo que se le expida por tal concepto lo enviará a la Contraloría General de la República con las cuentas del respectivo mes;
El Almacenista o Administrador de la obra exigirá al Cajero o Pagador una relación de los elementos cuyo valor, haya descontado a los empleados u obreros responsables, relación que se enviará al Ministerio de Obras Públicas para que éste resuelva si es el caso de legalizar la baja de los elementos, lo que se hará por medio de orden de traspaso expedida con cargo al Gobierno Nacional.