° A partir de los veinte (20) años del período de explotación el concesionario deberá conservar y mantener en buenas condiciones de funcionamiento, a satisfacción del Ministerio, los equipos, instalaciones y obras mineras necesarias para la explotación normal y técnica de los yacimientos mineros.
Article 4
A Partir De Los Veinte (20) Años Del Período De Explotación El Concesionario Deberá Conservar Y Mantener En Buenas Condiciones De Funcionamiento, A Satisfacción Del Ministerio, Los Equipos, Instalaciones Y Obras Mineras Necesarias Para La Explotación Normal Y Técnica De Los Yacimientos Mineros
Decreto 137 de 1993 · por el cual se reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y se adoptan medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.
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