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Article 46

Junta Directiva

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

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01

Text of the article

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Junta directiva. Modificado por el Decreto 3120 de 1968, artículo 7.Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA) estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Agricultura, quien la presidirá.

b)

El Gerente del Banco de la República.

c)

El gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

d)

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA).

e)

El Director del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

f)

Un representante de los gremios de la producción.

g)

Un representante de la Asociación de Campesinos.

h)

Un representante de las Cooperativas Agrícolas de Producción y Mercadeo, designado en la forma que determine el reglamento.

Parágrafo

El Ministro de Fomento, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Gerente del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, podrán asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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