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Article 47

Junta Para Remisos

Ley 1861 de 2017 · por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El remiso definirá su situación militar mediante incorporación para prestar el servicio militar, salvo las exoneraciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, y las normas que lo adicionen modifiquen o aclaren. La Dirección de Reclutamiento del Ejército reglamentará la organización y funcionamiento de la Junta para Remisos y la pérdida de la condición de remiso.

Parágrafo

El remiso que resulte no apto para la prestación del servicio, podrá ser exonerado de la sanción establecida en el artículo 47 literal d), si la inasistencia a la concentración se produjo por caso fortuito, fuerza mayor o error de la administración. Superadas estas circunstancias el ciudadano deberá realizar presentación dentro de los seis (6) meses siguientes ante la autoridad de Reclutamiento correspondiente, so pena de incurrir en la sanción establecida en la presente ley.

Competencia para la aplicación de sanciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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