La Junta de que trata el artículo anterior distribuirá dicha suma entre los damnificados por el incendio, de manera equitativa, exigiendo como condición que al reconstruír los edificios debe mediar entre ellos por lo menos diez metros de distancia.
La misma Junta determinará, además, otras condiciones que juzgue necesarias para precaver la población de futuros incendios.