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Article 52

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno creará la Escuela Naval de Cadetes, para que cursen en ella los aspirantes de Oficiales Navales, y las demás Escuelas que juzgue necesarias para la formación de especialistas y para la preparación de personal de Cadetes y Marinería. El funcionamiento de tales institutos será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

Parágrafo 1

Facultase al Gobierno para contratar misiones técnicas extranjeras tanto para la enseñanza en las Escuelas Navales como en los barcos de la Armada.

Parágrafo 2

Facultase al Gobierno para enviar a las Escuelas Navales y Armadas del Exterior a Oficiales de la Marina Nacional y personal de la misma que reúnan las condiciones que fije el Poder Ejecutivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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