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Article 3

º

Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. No quedan comprendidas en la escisión, y por tanto no se transfieren a Ecogas

a)

Las líneas, tuberías e instalaciones de recolección o tratamiento de gas, ubicadas en los campos de producción;

b)

Las líneas, tuberías, e instalaciones que conectan los campos de producción con los gasoductos troncales, o con las plantas de tratamiento de gas, o con las refinerías propias de Ecopetrol;

c)

Los gasoductos construidos y operados bajo los términos y condiciones de los contratos de exploración y explotación celebrados por Ecopetrol de conformidad con el artículo 1º del Decreto 231 de 1974, mientras dichos contratos se hallen vigentes, o mientras tales gasoductos no sean objeto de reversión. En los eventos de terminación de tales contratos, los gasoductos destinados al transporte comercial de gas, y no incluidos en los literales a) y b) anteriores, revertirán directamente a favor de Ecogas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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