°. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Canadá comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación C en el artículo 8° del presente decreto, se eliminarán a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, en diez etapas iguales anuales de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año diez. Tasa Base Año I Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 15.0% 13.0% 12.0% 10.0% 9.0% 7.5% 6.0% 4.5% 3.0% 1.5% 0.0% 20.0% 18.0% 16.0% 14.0% 12.0% 10.0% 8.0% 6.0% 4.0% 2.0% 0.0% 35.0% 31.5% 28.0% 24.5% 21.0% 17.5% 14.0% 10.5% 7.0% 3.5% 0.0% SECCIÓN B Lista de desgravación
Article 7
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Mercancías No Agrícolas Originarias De Canadá Comprendidas En Las Líneas Arancelarias Especificadas En La Categoría De Desgravación C En El Artículo 8° Del Presente Decreto, Se Eliminarán A Partir De La Fecha De Entrada En Vigor Del Acuerdo, A Partir De La Tasa Base Individualmente Determinada Para Cada Subpartida Arancelaria, En Diez Etapas Iguales Anuales De Conformidad Con El Cronograma De Desgravación Establecido En Este Artículo
Decreto 186 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelariosadquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, en el sector automotor
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