Resolución administrativa sobre expropiación. Si no hubiere acuerdo con el propietario sobre el precio, la calificación de las tierras, si fuere el caso, la parte, que de ellas requiere el Instituto u otros aspectos fundamentales o en general si el propietario se negare a vender voluntariamente o el representante legal de la entidad de Derecho Público de que se trate, no hubiere obtenido la autorización necesaria para enajenar el predio, el Gerente del Instituto dictará una resolución motivada, con mención en lo esencial de los antecedentes administrativos que la originan y el curso de las negociaciones directas, mediante la cual declarará que es de interés social y de utilidad pública la adquisición de las tierras y derechos respectivos; señalará las áreas expropiables y las excluibles, si a ello hay lugar; la calificación de las tierras, con especificación de las consideraciones técnicas y económicas que para hacerla ha tenido en cuenta, y los demás hechos y ordenamientos que, conforme a las normas legales vigentes, sean necesarias en estos casos, disponiendo adelanta r la expropiación correspondiente, sea de una parte o el todo del predio, o de éste y los derechos reales constituidos en él solo de estos últimos, según fuere el caso, conforme al artículo 67 de la Ley que se reglamenta; finalmente se indicará la forma y modalidades del pago, según la calificación dada a las tierras. De igual manera se procederá cuando el propietario no hubiere comparecido personalmente o por apoderado debidamente autorizado o si se abstuviere de cumplir y formalizarla negociación acordada, o si a juicio del Gerente del Instituto tratare de dilatar injustificadamente tal cumplimiento. Tal resolución, acompañada de sus antecedentes administrativos deberá someterse a la aprobación de la Junta Directiva del Instituto con el voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 7° de la Ley 135 de 1961.
Decreto 719 de 1968 →In force
Article 26
Resolución Administrativa Sobre Expropiación
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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