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Article 98

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

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01

Text of the article

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Art. 98. Son atribuciones del Consejo de Estado:

1.

Actuar como Cuerpo supremo consultivo del Gobierno, en asuntos administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellas que la Constitución y las Leyes determinen. Los dictámenes del Consejo no son obligatorios para el gobierno, excepto cuando vote la conmutación de la pena de muerte;

2.

Preparar los proyectos de Leyes y Códigos que deben presentarse a las Cámaras, y proponer las reformas que juzgue convenientes en todos los ramos de legislación;

3.

Decidir sin ulterior recurso las cuestiones contencioso-administrativas, cuando se establezca esa jurisdicción.

En este caso, el Consejo tendrá una Sección de lo contencioso - administrativo, con un Fiscal, que serán creados por la ley.

4.

Llevar un registro formal de sus dictámenes y resoluciones y pasar copia exacta, de él, por conducto del Gobierno, al Congreso en los primeros quince días de las sesiones ordinarias excepto lo relativo a negocios reservados, mientras haya necesidad de tal reserva;

5.

Darse su propio Reglamento, con la obligación de tener en cada mes cuantas sesiones sean necesarias para el despacho de los asuntos que son de su incumbencia;

6.

Nombrar sus empleados conforme a su Reglamento;

7.

Determinar el orden en que deban entrar a ejercer la Presidencia los Ministros, llegado el caso; y

8.

Los demás que les señalen la Constitución y la ley.

02

Constitutional history

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