JurídicoESEN

Article 6

º

Decreto 2159 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, sobre niveles de supervision a que estan sometidas las entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Tercer nivel de supervisión. El tercer nivel de supervisión se aplicará a las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998. Para esta labor se aplicarán especialmente los parámetros que a continuación se establecen: Control del cumplimiento del monto mínimo de aportes sociales. Evaluación de las causales de disolución y de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la cooperativa. Visitas de inspección a las entidades vigiladas cuando se estime necesario. Evaluación del cumplimiento de las normas legales, contables, así como de lo consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto social, principios, valores, fines y características propias de la entidad vigilada. Control sobre la distribución de excedentes y la destinación de los ingresos obtenidos en operaciones con terceros. Control de conflicto de intereses de los miembros de los órganos de administración y vigilancia. Control de las reformas estatutarias, así como de los reglamentos y demás decisiones que tomen los órganos de administración y vigilancia. Verificación del cumplimiento de las directrices, instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia.

Parágrafo 1

La verificación de los parámetros correspondientes a este nivel por parte de la Superintendencia se realizará en forma selectiva de acuerdo con la metodología definida por la entidad.

Parágrafo 2

La periodicidad de los reportes que deben enviar las organizaciones solidarias de este nivel de supervisión es anual, y la información será enviada en los formatos que para el efecto determine la Superintendencia de la Economía Solidaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2159 de 1999