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Article 12

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado A De Sitio El Territorio Nacional, Todas Las Empresas De Transporte Aéreo No Regular Y Las Personas Jurídicas Que No Realicen Actividades Aéreas Comerciales, Propietarias O Explotadoras De Aeronaves, Deberán Vincular A Su Planta De Personal La Tripulación Que Requieran Para La Operación De Sus Aeronaves, Y Dicho Personal Deberá Ser De Dedicación Exclusiva Para La Empresa

Decreto 1896 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

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01

Text of the article

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Mientras subsista turbado el orden público y en estado a de sitio el territorio nacional, todas las empresas de transporte aéreo no regular y las personas jurídicas que no realicen actividades aéreas comerciales, propietarias o explotadoras de aeronaves, deberán vincular a su planta de personal la tripulación que requieran para la operación de sus aeronaves, y dicho personal deberá ser de dedicación exclusiva para la empresa. Las empresas a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con el requisito aquí previsto, dentro de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este Decreto y durante dicho plazo deberán reportar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil el listado completo del personal de vuelo, con copia auténtica de los contratos de trabajo respectivos.

02

Constitutional history

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