Art. 2.° Los nombramientos de los empleados de que trata el artículo anterior serán sometidos á la aprobacion del Senado, y, sin que sean aprobados por esta Corporacion, no podrán ejercer sus funciones.
. En receso del Congreso, el Poder Ejecutivo podrá hacer estos nombramientos, dando cuenta al Senado en su próxima reunion.