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Article 1.8.2.3.12

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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ARTICULO 1.8.2.3.12 .- DECISION SOBRE LAS RECLAMACIONES. Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término para presentar objeciones, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras decidirá sobre las presentadas oportunamente, mediante resolución motivada en la que señalará

a)

Los bienes que integran la masa de la liquidación y los que están excluidos de ella;

b)

Las reclamaciones aceptadas y rechazadas en relación con sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación, indicando el orden en que serán restituidos a sus titulares cuando se trate de dinero, y

c)

Los créditos aceptados y rechazados contra la masa de la liquidación, señalando la naturaleza de los mismos, su cuantía y la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece. Si el Fondo de Garantías dudare de la justicia o validez de cualquier reclamación, la rechazará. La resolución que decida sobre las reclamaciones se notificará por edicto en la forma prevista en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro de los primeros tres (3) días de fijación del edicto se publicarán avisos informando: la expedición de dicha resolución, la fijación del edicto, la fecha en que será desfijado y el término para presentar recursos y el lugar o lugares en los cuales podrá consultarse el texto completo de la resolución. Estos avisos se publicarán durante tres (3) días consecutivos por lo menos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida.

Parágrafo

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, atendiendo las circunstancias de la liquidación, podrá disponer que la decisión sobre las reclamaciones se adopte en actos administrativos independientes.

02

Constitutional history

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