La Jefatura del Servicio Religioso Castrense, se encargará de efectuar el servicio funerario para el personal militar y civil de las Fuerzas Militares, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, que conforme a las disposiciones legales vigentes tenga derecho al pago de gastos de entierro y que fallezca en el país o fuera de él y deba ser inhumado en la guarnición de Bogotá.
Article 18
La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense, Se Encargará De Efectuar El Servicio Funerario Para El Personal Militar Y Civil De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Que Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Tenga Derecho Al Pago De Gastos De Entierro Y Que Fallezca En El País O Fuera De Él Y Deba Ser Inhumado En La Guarnición De Bogotá
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
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