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Article 2.2.5.1.21

Funciones Del Revisor Fiscal De Las Juntas De Calificación De In­validez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Funciones del revisor fiscal de las juntas de calificación de in­validez. Son funciones del revisor fiscal las establecidas en la ley y las definidas a conti­nuación:

1.

Cerciorarse que las operaciones contables que se realicen por cuenta de las juntas regionales o nacional de calificación de invalidez se ajustan a lo establecido en el presente capítulo y demás normatividad vigente.

2.

Dar oportuna información, por escrito al Ministerio del Trabajo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la junta, según los casos, de las irregularidades detectadas en el funcionamiento financiero y contable de la junta.

3.

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia y control de las juntas y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4.

Velar por que se lleve la contabilidad de la junta, las actas de las reuniones en las cuales se atiendan asuntos financieros, y la debida conservación de la información conta­ble de la junta, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5.

Inspeccionar asiduamente los bienes de la junta y procurar que se tomen oportuna­mente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

6.

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes, dineros, títulos valores y recursos de la junta.

7.

Avalar con su firma los estados financieros de la junta y deberá emitir el correspon­diente dictamen.

8.

Convocar a los integrantes de la junta a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9.

Avalar con su firma los inventarios de la junta.

10.

Realizar auditorías por lo menos una vez al mes.

11.

Supervisar y ejercer el estricto control de la contabilidad y presupuesto de la junta.

12.

Cumplir las demás atribuciones que le señalen la normatividad vigente.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 25)

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Constitutional history

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