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Article 4

º

Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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ARTICULO 4 º. De los requisitos del investigador asistente. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Asistente, los siguientes

a)

Acreditar las calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Auxiliar.

b)

Poseer diploma de Especialista o en su defecto, haber desempeñado labores de investigación en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi por un período no inferior a cinco (5) años.

c)

Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales: - Haber sido investigador auxiliar en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi por un período no inferior ados (2) años, o - Haber desempeñado funciones similares en el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" por un período no inferior a tres (3) años, o - Haber desempeñado, por un término no inferior a tres (3) años, labores de docencia o investigación en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente establecidos, o - Tener experiencia profesional no inferior a seis (6) años, debidamente comprobada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", estipuladas en el artículo 1o.

Parágrafo 1

º. Cuando se posea título de Magister o Doctor los tiempos estipulados en este artículo se reducen a la mitad.

Parágrafo 2

º. Se entiende por Investigador, al profesional que con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, haya desempeñado labores de investigación.

02

Constitutional history

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