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Article 5

El Síndico De Lazaretos De Cundinamarca Continuará Cubriendo Los Gastos Para Los Cuales Está Autorizado Por Disposiciones Vigentes, Y Los Demás Que Sean Considerados Como Urgentes Por La Junta Central De Higiene; Quedan Igualmente Autorizados Los Administradores De Hacienda Para Pagar Los Que Demande La Conducción De Los Leprosos A Los Lazaretos, De Acuerdo Con La Resolución Número 24 De 1911

Decreto 213 de 1915 · Por el cual se modifica y adiciona el expedido bajo el número 1480 de 1914 (23 de diciembre)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. El Síndico de Lazaretos de Cundinamarca continuará cubriendo los gastos para los cuales está autorizado por disposiciones vigentes, y los demás que sean considerados como urgentes por la Junta Central de Higiene; quedan igualmente autorizados los Administradores de Hacienda para pagar los que demande la conducción de los leprosos a los Lazaretos, de acuerdo con la Resolución número 24 de 1911. y los de Cúcuta y Quibdó para verificar pagos de la misma naturaleza, así como también el de las raciones de los leprosos asilados en los Lazaretos de Maracaibo y el alto Andágueda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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