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Article 29

Comité Asesor Para El Desarrollo Alternativo

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comité Asesor para el Desarrollo Alternativo. Para cumplir con la responsabilidad en materia de planeación, coordinación y ejecución de los programas y proyectos de sustitución de cultivos ilícitos en zonas de economía campesina, el PNR contará con la asesoría de un Comité Nacional para el Desarrollo Alternativo, el cual estará integrado por

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

4.

El Consejero Presidencial para la Política Social;

5.

El Director Nacional de Estupefacientes, o su delegado; y

6.

El Director del PNR. Dicho Comité deberá velar porque los programas y proyectos de desarrollo alternativo, a través de la generación de opciones productivas lícitas y rentables para los pequeños cultivadores, permitan tanto la reducción progresiva de los cultivos ilícitos como la realización paralela de acciones de desarrollo rural integral en las zonas de cobertura, y porque dichos programas y proyectos, independientemente de la fuente de sus recursos, se ejecuten con la participación activa de la comunidad y en forma articulada y coordinada con el Plan Nacional de Rehabilitación y los planes de desarrollo departamentales y municipales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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