°. Cuando se realice transporte particular terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de ese particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.
Article 9
Cuando Se Realice Transporte Particular Terrestre Automotor De Carga, El Conductor Del Vehículo Deberá Exhibir A La Autoridad De Tránsito Y Transporte Que Se Lo Solicite, La Correspondiente Factura De Compraventa De La Mercancía, Que Demuestre Que Su Titularidad Corresponde A Quien Hace Este Transporte, O La Prueba De Que La Carga Se Generó Dentro Del Ámbito De Las Actividades De Ese Particular Y Que Además Se Es Propietario O Poseedor Del Respectivo Vehículo
Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988
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