JurídicoESEN

Article 43

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 43. Las Oficinas públicas tienen el deber de suministrar, dentro de la Oficina, á los responsables del Erario, estén ó nò en ejercicio del empleo, los documentos que necesiten para la comprobación de sus cuentas ó para contestar las glosas hechas por la Oficina respectiva. El retardo causado por una Oficina en el despacho de un documento, se tendrá como prorroga del término señalado para la presentación de una cuenta ó para la contestación de las glosas, según el caso.

Cuando el interesado tenga que hacer uso de un documento fuera de la Oficina, se le dará en copia autorizada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 146 de 1888