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Article 3

Funciones De La Comisión

Decreto 1811 de 2017 · por medio del cual se crean mecanismos especiales para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos del Gobierno nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones.

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°. Funciones de la Comisión. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones

1.

Formular y adoptar planes cuatrienales donde se identifiquen los ejes estratégicos y objetivos para el desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional, considerando los planes de vida de las comunidades, que permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indí- genas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio ambiente), paz y derechos humanos, economía propia, salud propia y seguridad alimentaria, educación propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia, justicia, derecho propio, guardia indígena y demás sectores de inversión prioritarios.

2.

Formular y adoptar planes de acción anuales para el cumplimiento de los objetivos de los planes cuatrienales, considerando los planes de vida de las comunidades.

3.

Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional y los pueblos, plasmados en los planes cuatrienales y en los planes de acción a través del tablero de control del Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia) al que se refiere el artículo 6° de este decreto.

4.

Definir, a través de los planes de acción, las prioridades de implementación, considerando los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC.

5.

Convocar a otras entidades del Gobierno nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

6.

Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el marco de los planes de vida de los pueblos indígenas.

7.

De conformidad con el ciclo de planeación y programación de la inversión pública, formular y adoptar los planes de acción anuales para que sean incluidos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales, en las apropiaciones presupuestales necesarias.

8.

Poner a disposición de los pueblos indígenas del CRIC la información suficiente y oportuna para que puedan realizar su propio seguimiento y evaluación.

9.

Presentar informe público semestral de los avances registrados a las comunidades indígenas.

10.

Adoptar su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros.

Parágrafo transitorio

El primer plan de acción de la Comisión Mixta será el resultado de los compromisos adquiridos en las mesas sectoriales adelantadas los días 3 y 4 de noviembre de 2017 en el Resguardo de las Mercedes del territorio ancestral Sath Tama Kiwe del municipio de Caldono en el marco de la Minga 2017.

02

Constitutional history

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