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Article 749

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una persona está impedida para desempeñar el cargo de perito, salvo consentimiento de las partes respectivas, y es recusables por la causas siguientes:

1ºPor tener interés en el dictamen, o tenerlo su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su adoptante o adoptado;

2º Por enemistad grave con alguna de las partes;

3º Por vivir en la casa de alguna de las partes y a sus expensas;

4º Por ser deudor, fiador o acreedor de ellas o su cónyuge, sus padres o sus hijos;

5º Por haber recibido el perito, su cónyuge, alguno de sus padres o alguno de sus hijos donaciones o servicios valiosos de alguna de las partes;

6º Por estar nombrado heredero o legatario por alguna de las partes; y

7º Por tener pleito pendiente de que conozca como autoridad alguna de las partes.

El derecho de recusar sólo corresponde a la contraparte de aquella en cuyo favor pueda estar interesado el perito.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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