Las normas especiales sobre pensiones de jubilación, invalidez y vejez aplicables a los empleados y trabajadores ferroviarios, vigentes a la fecha en que empiece a regir el presente Decreto, quedan derogadas. Sin embargo, las contenidas en la Ley 1º de 1932, Ley 206 de 1938, Ley 63 de 1940, Ley 49 de 1943, Ley 6º de 1945, Ley 53 de 1945, Ley 64 de 1946 y la Ley 24 de 1947, sólo tendrán aplicación en la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, en cuanto sean compatibles con el presente Decreto y exclusivamente durante el término previsto para la liquidación.
Decreto 1586 de 1989 →In force
Article 30
Las Normas Especiales Sobre Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Vejez Aplicables A Los Empleados Y Trabajadores Ferroviarios, Vigentes A La Fecha En Que Empiece A Regir El Presente Decreto, Quedan Derogadas
Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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