º . Modifícase el
Parágrafo 2
del artículo 26 del Decreto 3554 de 2004 el cual quedará así: "
Parágrafo 2
Para los medicamentos homeopáticos simples y complejos en forma farmacéutica sólida o líquida, el tiempo de vida útil será máximo de cinco (5) años".
Parágrafo 2
Artículo 26 DECRETO 3554 de 2004