Obligaciones de los comerciantes . Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial, deberán inscribirse ante la Administración de Aduanas de la jurisdicción, expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale en el artículo 617 del Estatuto Tributado, liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se causen en las enajenaciones dentro de la zona, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en la cual se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes, cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario. Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de las facturas expedidas y de los documentos que las soporten.
Decreto 1197 de 2000 →In force
Article 19
Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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